Organos
Foro de la Abogacia Organizada de Sudamérica
Secretarios vitalicios Pro tempore
Alberto de Paula Machado
Secretario Pro Tempore
(2010-2012)
Edwin Rojar Tordoya
Ex Secretario Pro Tempore
(2008-2010)
Ricardo de Felipe
Secretario Pro Tempore
(2003-2008) - (2016-2018)
Delegados
Argentina
Diana Moralejo
Santiago Deluca
Brasil
N/D
Paraguay
N/D
Uruguay
N/D
Reglamento
FINES
Artículo 1°: El “Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana” (FAOS), creado por el “Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del MERCOSUR” (COADEM), desarrollará sus actividades conforme a las normas del presente reglamento.-
Articulo 2°.- El “Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana” (FAOS) tiene por objeto:
a) Realizar el estudio de temas y problemas de orden jurídico que sean de actualidad e interés general;
b) Contribuir a la difusión de la cultura jurídica, estimulando el estudio permanente del derecho;
c) Realizar sesiones públicas, para recibir y debatir las cuestiones que pudieran surgir de los objetivos antes mencionados.
MIEMBROS
Artículo 3°.- Cada una de las entidades miembros del COADEM, ya sea que tengan carácter pleno u observadores, integrarán el FAOS.-
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4°.- La Jefatura del FAOS incumbirá a una Secretaría Pro-Témpore del Foro, con la misión de convocar a sus reuniones y canalizar las informaciones pertinentes entre las distintas entidades que lo comprenden.-
Artículo 5°.- El Secretario Pro-Témpore, que actuará en coordinación con la Dirección Ejecutiva del COADEM, ejercerá sus funciones durante dos años.-
Artículo 6°.- La referida Secretaría Pro-Témpore corresponderá a cada entidad nacional integrante del Foro en forma rotativa, por orden alfabético del país representado, quien indicará quien debe ser designado Secretario Pro-Témpore.-
Artículo 7°.- El FAOS realizará por lo menos dos reuniones anuales, cuidando que coincidan con las que efectuare COADEM o las entidades internacionales (UIBA, UIA y FIA), a las que pertenezcan los miembros del FAOS.-
Artículo 8°.- El temario de cada reunión será redactado por el Secretario Pro-Témpore en consideración con los asuntos que le sugiera COADEM o cualquiera de los representantes de los miembros del FAOS.-
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Pro-Témpore podrá convocar sesiones extraordinarias especiales siempre que sea necesario considerar asuntos urgentes, que deban ser resueltos antes de la fecha de la sesión ordinaria más próxima.-
Artículo 10°.- En cada una de las reuniones se designará entre los presentes un Secretario que tendrá a su cargo labrar las actas de la reunión, las cuales contendrán solamente las resoluciones que entonces vayan a ser adoptadas.-
Artículo 11°.- Los trabajos de la sesión, así como las recomendaciones y/o conclusiones se adoptarán de conformidad con las previsiones del artículo 6o del Estatuto del COADEM. En cuanto a las entidades miembros no presentes en la reunión, también se procederá con sujeción al artículo antes mencionado.-
Artículo 12°.- Todas las recomendaciones y/o conclusiones que surjan de las reuniones del FAOS, serán elevadas a la Dirección Ejecutiva del COADEM para su consideración y aprobación.-
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES MIEMBRO
Artículo 13°.- Cada entidad miembro designará tres representantes ante el FAOS pudiendo ellos actuar de forma conjunta, separada o alternada, contando, cualquiera que sea su número, con un solo voto. Las entidades miembro podrán sustituir, permanente o temporáneamente, los representantes designados.-
Artículo 14°.- Los que se hubieren desempeñado como Secretario Pro-Témpore del FAOS, al finalizar su actuación revestirán el carácter de miembro vitalicio del mismo.-
SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 15°.- Los casos o situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltos por la Secretaria Pro-Témpore del FAOS con la Dirección Ejecutiva del COADEM, en su reunión más próxima.
Documentos