Reglamento
Reglamento de las Comisiones del C.O.A.D.E.M. (ART. 5o, INC. 4o. DEL ESTATUTO)
1.- Las comisiones serán creadas por la Asamblea del Consejo Superior y revisten el carácter de órgano del C.O.A.D.E.M.
2.- Cada comisión tiene a su cargo el estudio de las cuestiones que la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior le encomiende.
3.- Cada Comisión estará integrada por representantes de cada uno de los miembros de C.O.A.D.E.M. quienes harán llegar las propuestas correspondientes a la Asamblea General, que efectuará las designaciones.
4.- Las Comisiones desarrollarán su labor en base a los requerimientos que le asigne la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior y podrán proponer actividades que deberán elevar a su consideración. Anualmente presentarán un plan de trabajo.
5.- Las Comisiones solo podrán mantener relaciones directas con instituciones u organismos públicos o privados, con autorización previa del Presidente, el que luego informará a la Asamblea del Consejo Superior.
6.- El coordinador de las comisiones derivará a los integrantes de cada una de ellas los temas que les sean encomendados citando por vía de correo electrónico las reuniones que a tales efectos sean necesarias las cuales se llevarán a cabo por medio del “sistema de video- conferencia”, “correo electrónicos” o “sistemas tecnológicos similares”.
7.- Los dictámenes u opinión que elaboren las comisiones serán remitidas al coordinador para ser presentadas a la Asamblea del Consejo Superior.
Bogotá, 21 de marzo de 2007.