Foro de la Previsión y Seguridad Social de la Abogacía - Coadem Argentina

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Autoridades
N/D

Secretario Pro Tempore Vitalicio
Edwin Rojas Tordoya (Bolivia) (2010-2012)

Reglamento
FINES
Artículo 1°: El “Foro de la Previsión y Seguridad Social de la Abogacía” (FOPRESSA), creado por el “Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR” (COADEM), desarrollará sus actividades conforme a las normas del presente reglamento.-

Articulo 2°.- El “Foro de la Previsión y Seguridad Social de la Abogacía” (FOPRESSA) tiene por objeto:

a) Defender los principios y normas constitucionales que fundamenten la existencia de organismos locales de previsión y seguridad social para abogados;
b) Propiciar la creación de Cajas para Abogados en los Estados y jurisdicciones que de ellas carezcan;
c) Concretar acciones tendientes a la defensa, consolidación y expansión de los regímenes existentes;
d) Propiciar la celebración de convenios de reciprocidad en materia de previsión social para todos los abogados sudamericanos entre las distintas Cajas existentes;
e) Asesorar al Consejo Superior del COADEM en todo tema inherente al desenvolvimiento y cumplimiento de los fines y objetivos indicados en el inc. 9) del art. 4° del Estatuto del COADEM;
f) Propender a la discusión de los principios que fundamentan la previsión y seguridad social para abogados.-

MIEMBROS
Artículo 3°.- Cada una de las entidades miembros del COADEM, ya sea que tengan carácter pleno u observadores, integrarán el FOPRESSA.-


FUNCIONAMIENTO
Artículo 4°.- La Jefatura del FOPRESSA incumbirá a una Secretaría Pro-Témpore del Foro, con la misión de convocar a sus reuniones y canalizar las informaciones pertinentes entre las distintas entidades que lo comprenden.-

Artículo 5°.- El Secretario Pro-Témpore, que actuará en coordinación con la Dirección Ejecutiva del COADEM, ejercerá sus funciones durante dos anos.-

Artículo 6°.- La referida Secretaría Pro-Témpore corresponderá a cada entidad nacional integrante del Foro en forma rotativa, por orden alfabético del país representado, quien indicará quien debe ser designado Secretario Pro-Témpore.-

Artículo 7°.- El FOPRESSA realizará por lo menos dos reuniones anuales, cuidando que coincidan con las que efectuare COADEM o las entidades internacionales (UIBA, UIA y FIA), a las que pertenezcan los miembros del FOPRESSA.-

Artículo 8°.- El temario de cada reunión será redactado por el Secretario Pro-Témpore en consideración con los asuntos que le sugiera COADEM o cualquiera de los representantes de los miembros del FOPRESSA.-

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Pro-Témpore podrá convocar sesiones extraordinarias especiales siempre que sea necesario considerar asuntos urgentes, que deban ser resueltos antes de la fecha de la sesión ordinaria más próxima.-

Artículo 10°.- En cada una de las reuniones se designará entre los presentes un Secretario que tendrá a su cargo labrar las actas de la reunión, las cuales contendrán solamente las resoluciones que entonces vayan a ser adoptadas.-

Artículo 11°.- Los trabajos de la sesión, así como las recomendaciones y/o conclusiones se adoptarán de conformidad con las previsiones del artículo 6o del Estatuto del COADEM. En cuanto a las entidades miembros no presentes en la reunión, también se procederá con sujeción al artículo antes mencionado.

Artículo 12°.- Todas las recomendaciones y/o conclusiones que surjan de las reuniones del FOPRESSA, serán elevadas a la Dirección Ejecutiva del COADEM para su consideración y aprobación.-


REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES MIEMBRO
Artículo 13°.- Cada entidad miembro designará tres representantes ante el FOPRESSA pudiendo ellos actuar de forma conjunta, separada o alternada, contando, cualquiera que sea su número, con un solo voto. Las entidades miembro podrán sustituir, permanente o temporáneamente, los representantes designados.-

Artículo 14°.- Los que se hubieren desempeñado como Secretario Pro-Témpore del FOPRESSA, al finalizar su actuación revestirán el carácter de miembro vitalicio del mismo.-


SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 15°.- Los casos o situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltos por la Secretaria Pro-Témpore del FOPRESSA con la Dirección Ejecutiva del COADEM, en su reunión más próxima.-
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